Continuamos hablando sobre los animales domésticos en Comunidades de Propietarios:
Con la idea clara de que las Comunidades de Propietarios no pueden ni deben entrar en regular la tenencia o no de animales domésticos. Sino que serán las normativas municipales las que establecerán los límites o características de esta tenencia legalmente, que fundamentalmente especifica el tener un alojamiento adecuado y bajo correctas condiciones higiénico-sanitarias.
Vamos a pasar a estudiar lo que sucede con la regulación y convivencia de éstos en el día a día.
La respuesta sería que las Comunidades de Propietarios no pueden obligar, ni imponer sus criterios en este apartado, debiendo ser en todo caso recomendaciones buscando un mayor beneficio común en la convivencia.
Cualquier Estatuto o normativa interna en este sentido deberá buscar el consenso y el acuerdo con el compromiso de los propietarios de respetarlo, pero ésto no será de obligado cumplimiento, sino supeditado a la buena voluntad, respeto y educación de los habitantes del edificio. En estos asuntos este tipo de normas no tienen fuerza de ley, por ir contra leyes establecidas de y rango superior y oficial.
Por ello, las Comunidades tampoco podrán entrar en regular la convivencia de los animales domésticos, pudendo en todo caso establecer recomendaciones o supeditarse a las normativas municipales, para resolver los conflictos más comunes es estos caso y que pasamos a enumerar:
- Subida y bajada de animales de compañía en ascensores.
No puede prohibirse, pero según ordenanza municipal si se podrá exigir no coincidir con otras personas, si éstas así lo exigen.
De igual forma se debe tratar la permanencia en espacios o zonas comunes.
- Tenencia continuada en terrazas o patios.
La ordenanza deja claro que la noche debe ser pasada en el interior de la vivienda.
Por tanto y a la vista de este completo análisis en el que se ha utilizado la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales del Ayuntamiento de Madrid, se dan respuesta a los problemas que pudieran producirse dentro de este municipio, que entendemos en líneas generales válido para todo territorio nacional, no obstante debería revisarse la normativa de cada municipio en cada caso particular.
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