¿Cuál es el procedimiento para llevar a cabo el cambio de presidente en una comunidad?
Celebrada legalmente la Junta General Ordinaria de una Comunidad de Propietarios y una vez realizado el cambio de la Junta de Gobierno (en el punto del orden del día correspondiente), en donde entre otros y de forma obligatoria se encuentra la figura del presidente de la Comunidad, se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:
El presidente de la comunidad
Es el representante legal de la Comunidad.
Los acuerdos, en este caso el cambio, es válido desde el momento en que se realizan, con validez legal desde ese mismo momento.
La forma de elección puede estar preestablecida en la Comunidad o no, independientemente y tras la designación el cargo es de obligado cumplimiento, salvo sea liberado del mismo por dictamen de un juez según marca el protocolo de la modificada Ley de Propiedad Horizontal.
El presidente debe ceñirse a los restantes acuerdos aprobados en junta y a la Ley de Propiedad Horizontal, no disponiendo de un margen ilimitado de actuación.
Situaciones más comunes previstas
Reconocimiento de firma en la cuenta bancaria titularidad de la Comunidad:
Una vez recibida el acta de la Junta de nombramiento, debe acudir a entidad bancaria, previo aviso del secretario-administrador para reconocimiento de firma. Para ello deberá ir acompañado de DNI original y copia del acta, firmando los formularios que allí le indiquen.
Previamente y para poder organizar todo, debe facilitar al secretario-administrador copia del DNI de buena calidad.
Actuaciones no previstas
De suceder algún tipo de actuación urgente no previsto, se deberá valorar a ser posible junto con el secretario-administrador y de ser urgente actuar y según amplitud poner en conocimiento de la Comunidad. De no ser urgente o de carácter relevante, es altamente recomendable consulta en Junta General.
Procedimiento judicial
De haberse aprobado un procedimiento judicial, la junta debería haber otorgado poderes a la Junta de Gobierno para nombrar abogado y procurador para el procedimiento, por lo que deberá acudir al notario para otorgar los mismos, previa organización por parte del secretario-administrador.
Puesta en contacto
Es altamente recomendable que las partes estén localizadas por el mayor número de medios posible.
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