Continuamos hablando sobre cómo debe cumplir la empresa con la LOPD.
Las obligaciones durante el tratamiento de la LOPD
Lo fundamental y más importante son los derechos del interesado a:
Acceso
Derecho a conocer qué datos suyos se tienen, a quién se han cedido, pudiendo acceder en intervalos de 12 meses o menos si existe causa justa.
Ejemplo: Queda totalmente prohibida la necesidad de uso de medios con coste para el interesado del acceso a sus datos.
Rectificación
Derecho del interesados de modificarlos si éstos no son ciertos o son inesactos.
Cancelación
Si no hay causa legal del responsable de conservarlos, derecho a eliminación.
Oposición
Al uso en una finalidad concreta o genérica.
Ejemplo, al contratar un seguro y no desear que se le envíen comunicados comerciales.
Junto con estas importantes obligaciones, a su vez se encuentra obligado a la exactitud de datos, deber de secreto (según casos), así como la cesión de datos.
Ejemplo, Hospitales y aseguradoras, al ser el paciente clientes de ambos, se consiente la cesión de datos entre las pates para una finalidad concreta y específica.
Medidas de Seguridad
A parte de dividir entre los 3 niveles ya comentados en la ley hace a su vez una división entre los ficheros en formato papel y los digitales.
Como norma general, sin entrar a resumir la ley en cada caso: los niveles son acumulativos y de mínimos exigibles. El mayor número de empresas quedan emplazadas en el nivel básico, siendo una distribución piramidal.
Los artículos de referencia en la ley se encuentran entre el 88 y el 114.
La realidad diaria
Si bien es cierto que cumplir con la misma de forma estricta en el día a día de una empresa puede en ocasiones hacer que la actividad se convierta al algo muy complicado, pequeñas actuaciones si deben ser tenidas en cuenta para tranquilidad de todas las partes.
El cumplimento literal de la ley es algo poco práctico y sin casi operatividad, por lo que según nivel hay que utilizar la lógica y el sentido común como mejor medida de aplicación.
AGRADECIMIENTO: Para la confección del presente artículo, se han utilizado y apoyado en el material facilitado por el Colegio de Gestores Administrativos de Madrid, redactado por D. Juan Cavanna Benet, auténtico experto en la materia, dándole las gracias por su contribución.
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