Uno de los principales conflictos que podemos encontrar en una Comunidad de Propietarios entre los locales comerciales y el resto de propietarios, por su importancia en cuanto al volumen de gasto que ello implica, es la instalación y posterior mantenimiento de un ascensor, o bien una instalación de uno nuevo por antigüedad del original.
La principal duda que pudiera surgir en relación a la obligatoriedad que tienen los locales en participar en esta serie de gastos, debe ser resuelta acudiendo a la escritura de obra nueva y división horizontal, uno de los documentos más importantes y relevantes en una Comunidad de Propietarios.
El detonante principal para la no participación en su instalación o re-instalación de uno nuevo, se debe encontrar en los textos citados y dentro de éstos la fundamentación en el «no uso» por parte de los locales comerciales del ascensor, de quedar clara esta premisa, los locales quedarán exentos por tanto.
Inciso importante se debe hacer en cuanto a los gastos que afectan a esta instalación y distinguir entre los gastos ordinarios y los extraordinarios relacionados con el ascensor. Es muy posible que lo locales comerciales se encuentren excluidos de las meras reparaciones de mantenimiento y conservación propias del uso diario, pero no de las grandes reparaciones que conlleva por ejemplo la obsolescencia técnica o la adecuación a nuevas normativas. Para resolver la duda volvemos a título constitutivo, encontrando en muchas ocasiones que en este documento no se distingue entre estos dos grupos de gastos, siendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, favorable a declarar que si en los estatutos no se distingue se englobará el estar exento de ambos grupos de gastos.
Como conclusión, la jurisprudencia deja claro que los locales comerciales que se encuentren exentos de tener que contribuir en los gastos de conservación y reparación de los ascensores, lo estarán también en los gastos de su sustitución o previamente de su instalación.
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