Fibra óptica en las Comunidades de Propietarios II

Fibra óptica en las Comunidades de VecinosContinuamos hablando sobre la Fibra óptica en las Comunidades de Propietarios.

La instalación de este fibra óptica tiene su origen en 2 puntos, el segundo es:

2. A propuesta de uno de los propietarios, que requiere del servicio para su uso. Por tanto desde dentro de la finca.

El motivo de la instalación de red de la fibra óptica en una Comunidad de Propietarios puede provenir en este caso de la solicitud de uno de los propietarios, ojo que no inquilinos y que por escrito deberá remitir la propuesta pertinente al presidente, quien deberá contestarle en un plazo no superior a los 15 días.

Si la Comunidad decidiera no instalarla en un plazo superior a 3 meses, el propietario interesado podrá ponerse en contacto directamente con la operadora del servicio y solicitar la instalación del servicio de fibra óptica.

Todo ello amparado por el Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación. Por ello y como se observa prima el derecho a la información en este asunto.

Hay que tener en cuenta que aún sin haber sido directamente autorizada por la Comunidad, esta instalación pasará a ser elemento común dentro de la Comunidad, desde el momento en que se realiza.

Recomendación: El negarse a la instalación aunque en el momento de la solicitud no despierte un gran interés para la mayor parte de los propietarios, creará un conflicto en la finca, por lo que este hipotético camino no es el correcto, por tanto aceptar la instalación, entendemos en este caso y dadas las prioridades que marca el citado Real Decreto Ley 1/1998 de 27 de febrero, que para la toma de decisión de la instalación no es necesario la convocatoria de Junta General y que el presidente puede decidir sobre éste asunto o incluso el propietario interesado directo firme la autorización.

Tomada la decisión, en consenso general o por iniciativa de uno de los propietarios por su propio interés, la actuación debe ser supervisada por algún responsable de la finca, para evitar una mala instalación o que los desperfectos que ocasiones no sean subsanados, por los motivos anteriormente expuestos.

Fibra óptica en las Comunidades de Propietarios II

By Jorge Fagundo

Licenciado en Economía y Administración y dirección de Empresas por la Universidad Carlos III de Madrid. Agente de la Propiedad Inmobiliaria y Gestor Administrativo

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