La instalación de cámaras de seguridad en Comunidades de Propietarios como medida de disuasión ante posibles robos o actos vandálicos es un tema sin duda de una gran actualidad y motivo, en muchas ocasiones, de discusión.
Basándonos en la Ley de Propiedad Horizontal, se establece que para su instalación legal se requiere del voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios, representando a su vez las tres quintas partes de los coeficientes de participación.
Para poder realizar la votación, lógicamente se requiere de la pertinente convocatoria de Junta General, ya sea en su modalidad de ordinaria o extraordinaria y que en el orden del día de la misma quede constancia en un punto en concreto la propuesta de instalación.
Uno de los temas que genera más recelo por parte de algunos propietarios es la posible vulneración de su derecho a la intimidad, por lo que de aprobarse la colocación de las cámaras se deberá adecuar la instalación a la vigente Ley de Protección de Datos, colocando carteles en donde se avise de la grabación, debiendo estar los mismos instalados previa a la grabación de las cámaras, así como del titular responsable del fichero y éste ultimo deberá darse de alta en la Agencia Española de Protección de Datos.
La distintas modalidades de los sistemas de grabación es amplia y variada, siendo de los más recomendables sin duda, los que no dejen almacenadas las imágenes dentro del propio edificio, aunque evidentemente es la alternativa más costosa, por el mantenimiento que atañe. La grabación en remoto garantiza en todo momento el tratamiento de las imágenes con arreglo a la Ley, sin acceso de ningún propietario o conserje, que no son personal autorizado para ello, evitando muchos problemas.
Existe la alternativa de colocar «cámaras ficticias», es decir que no graben, ahorrando todo el sistema de instalación como ventaja y en cierta parte cubriendo el objetivo de la disuasión, ahora bien, los protocolos legales para su instalación son los mismos.
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