Régimen Especial de IVA de Caja. Cuestiones Prácticas

Iva de CajaLo que no debe perderse vista es que este Régimen es realmente un aplazamiento temporal del IVA y que se cobren o no las facturas se debe seguir pagando este IVA, es decir se deben de ingresar y la fecha máxima para ello es el mes de diciembre del año siguiente a la fecha de la operación donde se generó la operación que dio lugar a este IVA.

 ¿A quién «podría» interesar el IVA de Caja?

Para responder a ello hay que analizar detenidamente a quien le puede interesar más o menos acogerse a este tipo de Régimen, puesto que es muy importante e influye no sólo a la empresa que lo hace sino a aquéllas con las que se relaciona, es decir una empresa está condicionada si sus clientes o colaboradores se acogen a este tipo de Régimen.

Desde un punto de vista práctico hemos visto a grandes empresas remitir cartas a sus respectivos clientes avisando que no desean que éstos se acojan a este método y de hacerlo limitarían sus pedidos por las implicaciones que para ellas tienen.

Por todo ello, vemos muy limitado el interés práctico de este nuevo Régimen Especial de IVA de Caja (puesto que acogerte al mismo puede hacer que una empresa pierda proveedores) concentrándolo a unas situaciones muy específicas, tipo alquileres de locales por parte de particulares para uso distinto de vivienda. En el resto de los casos, opinamos que habría que hacer un análisis detallado de los pros y contras de la decisión, pero con perspectivas negativas o muy negativas debido a la implicación que supone.

Mucho cuidado con las facturas recibidas

Hay que incluir en las facturas que se emitan en este Régimen el Texto Siguiente: » Régimen especial del criterio de caja«. Aunque no se haya optado por estar en el Régimen de IVA de Caja, cualquier empresa que reciba una factura del algún proveedor o colaborador en la que figure el Texto indicado anteriormente, estará obligada a cumplir todos los requisitos del Régimen para dicha factura recibida, permaneciendo el resto de las facturas en el Régimen General. Es decir, si se recibe alguna factura en esas condiciones:

  1. No podremos deducir el IVA de esa factura hasta que no la paguemos.
  2. En el Libro de IVA Soportado tendremos que indicar en qué fecha se ha pagado (total o parcialmente), la forma de pago y, en su caso, el Banco y forma de pago (talón, transferencia, etc.)

Régimen Especial de IVA de Caja. Cuestiones Prácticas

By Jorge Fagundo

Licenciado en Economía y Administración y dirección de Empresas por la Universidad Carlos III de Madrid. Agente de la Propiedad Inmobiliaria y Gestor Administrativo

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