Las recientes reformas tanto de la Ley de Propiedad Horizontal, como la de Arrendamientos Urbanos, reconocen e incentivan el uso de vías alternativas a la judicial, para la resolución de conflictos que pudieran surgir.
La mediación es un sistema en el que participan las partes afectadas y de manera totalmente voluntaria, éstas llegan a un acuerdo que no les viene impuesto. El mediador, un tercero ajeno al conflicto, es un profesional que incentiva el buen desarrollo del proceso, agiliza, promueve soluciones, ofrece alternativas, acerca posturas, pero nunca podrá imponer la resolución del conflicto. La principal diferencia con el arbitraje inmobiliario, es que en este último, es un tercero, el que impone la solución.
En momentos como los actuales en los que la Justicia se encuentra saturada, los procedimientos se alargan en el tiempo e incrementan sus costes, la mediación pudiera ser una vía de solución rápida, ágil y sencilla, en determinadas situaciones.
Entendemos que se deben cumplir una serie de requisitos para que estas vías alternativas tengan un porcentaje de éxito alto, como pudieran ser:
- Dejar constancia de la voluntad de utilización de esta forma de actuación, previo a que surja el conflicto, siendo lo ideal para temas de Comunidades de Propietarios que apareciera reflejado en los Estatutos de la finca y que éstos estuvieran registrados, para vinculaciones futuras a terceros, así como la inclusión de cláusula en el contrato, para temas de arrendamiento de viviendas.
- Que el mediador encargado en la resolución del conflicto, sea un profesional competente con la cualificación específica que la Ley exige y con el plus de una experiencia contrastada en los temas a tratar. A su vez y como es lógico se encuentre respaldado por un Colegio Profesional, que respalde, asesore y le ofrezca los medios necesarios para el desempeño de esta labor.
- Que el procedimiento se inicie y tramite de forma rápida, sin demoras que puedan hacer peligrar el buen desarrollo del mismo, debiendo ser lo más corto posible, pudiendo utilizar para ello cualquier medio que lo facilite, de ahí la llamada «mediación on-line». Cuanto más se alargue en el tiempo menor porcentaje de éxito habrá. Es por ello por lo que la figura del mediador es fundamental para el buen fin.
Si tras estas actuaciones la mediación fracasara, se puede acudir al arbitraje o a la vía judicial, ya no siendo las partes involucradas las que acuerden una solución directamente sino que será un tercero, bien árbitro o juez el que acuerde la solución.
Comments (0)