Resulta complicado valorar en unas breves líneas la reforma que los arrendamientos urbanos han sufrido tras la Ley 4/2013, de 4 junio, de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas.
La reforma debe calificarse de importante pues afecta a más de la mitad de los artículos de la LAU 29/1994, sin embargo, las primeras palabras que me vienen a la mente, son las de “decepción” “trabajo a medias”, “precipitación”, “pérdida de oportunidad”, sin perjuicio de reconocer aspectos positivos que sin duda los tiene.
La primera consecuencia que trae consigo la reforma es que desde el 6 de junio de 2013, los profesionales del derecho nos vemos en la obligación de examinar con especial detenimiento la fecha de los contratos de arrendamiento pues vamos a tener que convivir con cuatro textos legislativos distintos. A saber:
- 1º) El Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la LAU, para los contratos anteriores al 01/01/1995.
- 2º) El Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril, sobre Medidas de Política Económica, para los contratos celebrados entre el 09/05/1985 y el 01/01/1995, pues liberalizó los plazos de duración.
- 3º) La Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, para los contratos celebrados entre el 01/01/1995 y 06/06/2013.
- 4º) La Ley 4/2013, 4 de junio de reforma de la LAU, aplicable a los contratos celebrados con posterioridad al 06/06/2013.
No cabe duda de que era necesario un Texto Refundido que permitiese aglutinar la dispersa legislación existente sobre la materia y solventar muchos de los problemas que los contratos de “renta antigua” siguen provocando. Sin embargo, lamentablemente, el legislador no lo ha hecho así.
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